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La ley establece que hoy deben finalizar los cómputos y mañana presentar anulaciones

Este martes 21 de mayo es la fecha límite que estable el calendario electoral para terminar con el cómputo de los votos de las elecciones presidenciales y congresuales, según lo establece la Ley 20-23 del Régimen Electoral.

“El cómputo se continuará sin interrupción cada día, desde las ocho de la mañana hasta las seis (6:00 p.m.) de la tarde por lo menos, y deberá quedar terminado dentro de un período no mayor de dos (2) días, a menos que ello no fuere posible por causas insuperables, caso en el cual se hará constar la causa en el acta correspondiente” expresa el párrafo IV del artículo 274 de la referida legislación.

Este mates en el nivel presidencial solo faltaban siete colegios por computar.

Mientras que el calendario electoral indica que el miércoles 22 es la fecha límite para presentar anulaciones, ya que la ley establece que sea dos días después de los comicios.

El 24 es la fecha establecida para conocer las impugnaciones que hayan sido presentadas Ante el Tribunal Superior Electoral, dice la Ley 29-11 en su artículo 20.

“Procedimiento. Las acciones que se intenten con el fin de anular las elecciones serán incoadas por el presidente del órgano de dirección municipal de la agrupación o partido interesado, o quien haga sus veces, o por el candidato afectado, por ante la Junta Electoral del municipio correspondiente. Estas acciones deben intentarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del resultado del cómputo general, a las agrupaciones y a los partidos políticos que hubieren sustentado candidaturas, o la publicación en la tablilla de publicaciones de la Junta Central Electoral, la difusión en un medio de circulación nacional, o dentro de los dos días siguientes a la condenación por fraudes electorales que hayan influido en el resultado de la elección”.

El día 25, según el calendario, deben producirse los fallos de las impugnaciones y el 27 es la fecha límite para presentar apelaciones a las decisiones de las juntas electorales ante el TSE, cuyo fallo debe darse a conocer el primero de julio.

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