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Aceras son ocupadas por «dealers» y talleres

Obstaculizar vías públicas como las aceras, e incluso las calles, se ha vuelto algo “normal” para negocios como dealers y talleres de reparación y repuestos, que aparentemente por falta de espacios dentro de sus locales, estacionan sus vehículos y piezas en estos lugares, llegando a perjudicar el paso de los peatones.

Bajo el alegato de que “los vehículos pagan placa y se pueden estacionar donde sea”, varios dealers entienden que ocupar las aceras no representa un gran problema, mientras que los talleres afirman que un local más adecuado para desarrollar sus labores implica cuantiosos gastos.

Con 10 años en el negocio de dealers y después de haber agotado el papeleo legal para que su empresa pueda funcionar sin ningún problema, Erick Minaya manifestó que una de las razones para que se den este tipo de infracciones es el alto costo del alquiler de los locales donde funcionan estos negocios.

“Esto pasa porque el espacio no es suficiente. Los locales en la zona metropolitana son carísimos y pequeños, algo grande de más de 500 metros cuesta un dinero”, manifestó Minaya, quien agregó que debido a esto, por lo general los locales que se alquilan van de 300 a 500 metros.

Mientras que un miembro del equipo de trabajo de uno de estos negocios ubicado en el Distrito Nacional y quien no quiso revelar su identidad, dijo debido a que estos vehículos pagan placa se pueden estacionar donde se pueda.

“No hay que tener permiso para eso, tú lo colocas donde se pueda, no es nada ilegal eso, en el país no hay ningún tipo de amonestación por eso. Los vehículos pagan placa, por lo que se pueden estacionar en cualquier sitio que se pueda”, dijo el ciudadano.

Sin embargo, de acuerdo a ley 241 sobre Tránsito Terrestre, en su artículo uno establece que la acera es la parte de la vía pública limitada por la línea del contén y la línea de las propiedades adyacentes, destinadas exclusivamente para el uso de las peatones.

Mientras la ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana en su artículo 219 dice que “Toda persona que se sitúe en la calzada o zona de rodaje de una vía pública será sancionada con el pago de una multa equivalente a un (1) salario mínimo que impere en el sector público centralizado”. Esto cuando se cometan acciones con multas como vender u ofrecer para la venta productos, objetos o artículos de cualquier clase dice el acápite número 5 de este artículo.

No obstante, ni en las altas ni bajas esferas de algunos sectores, al parecer, la ley no es lo suficientemente fuerte o rígida para impedir que se incumpla y en sectores como Villa Juana se puede observar como ambos extremos de las calles y las aceras están ocupadas por repuestos que adornan y exhiben en los frentes de sus locales decenas de neumáticos y aros, sin dejar espacio libre para los transeúntes.

Según expresa uno de los dueños de talleres de esta zona, a pesar de estar consciente de las prohibiciones que le ha hecho el Ministerio de Obras Públicas por colocar letreros en la calle que señalan su negocio, continúa cometiendo esta infracción porque los ingresos que genera no le alcanzan para situarse en un local más amplio.

“Estos lugares son pequeños, es imposible entrar un vehículo, solamente se pueden atender ahí (en la calle), después no hay forma”, afirmó Rubén Girón, quien lleva ya tres años con su taller.

Girón señaló que el pago de los alquileres está elevado, ya que en su pequeño local, el cual se asemeja a la habitación de una casa, paga 15,000 pesos mensuales.

Asimismo, sostuvo que ha calculado los gastos que implican cambiarse de lugar y precisa que esto sería una inversión que su negocio, hasta el momento, no lo produce, al poner como ejemplo la situación de un colega que paga 70,000 pesos en una zona que solo tiene espacio para dos vehículos.

En cuanto a la recomendación de cómo iniciar un negocio de venta de vehículos, dijo que para comenzar lo mejor sería legal “porque se vende más y porque a las empresas grandes no les gusta comprar y que no les den una factura con comprobante fiscal”.

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