En su reunión de este miércoles, la Comisión Permanente de Trabajo de la Cámara de Diputados decidió revertir la modificación introducida por el Senado al artículo 86 del Código de Trabajo y restablecer la multa a los empresarios que se retrasen en el pago de la cesantía y el preaviso.
Con esta decisión, los diputados eliminaron la «novedad» aprobada en la versión senatorial del proyecto de reforma laboral y acordaron que el artículo 86 se mantenga tal como está en el Código Laboral vigente desde 1992.
Esto implica que, si el empleador no realiza el pago dentro del plazo legal, deberá asumir una penalidad económica por cada día de retraso.
La diferencia
El proyecto aprobado en octubre por el Senado establecía que las indemnizaciones por cesantía deben pagarse en un plazo máximo de diez días tras la terminación del contrato y que, en caso de incumplimiento, el empleador pagaría «una suma equivalente a un día del salario ordinario devengado por el trabajador por cada día de retardo».
FUENTE: Diario Libre




