Por Kelvin Williams Herrera
Hoy día, es poco común que los órganos constitucionales del Estado, de naturaleza colegiada, estén conformados por una mayoría abrumadora de un solo género. La fórmula más equilibrada suele ser 3-2 o 2-3 entre hombres y mujeres, conforme a lo establecido en el artículo 39.5 de la Constitución, que garantiza la participación equitativa de ambos géneros en los órganos de toma de decisiones.
En lo que respecta a las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) al designar jueces del Tribunal Superior Electoral (TSE), originalmente dicho órgano fue conformado por cuatro hombres y una mujer en el año 2011. Posteriormente, en 2017, se integró con tres hombres y dos mujeres, lo cual fue considerado un avance respecto a la composición anterior. Añadiría, además, que representó un reconocimiento general a la mujer dominicana, y en particular, a la trayectoria y talento de las magistradas recién designadas: Rafaelina Peralta Arias y Cristian Perdomo Hernández, quienes junto a Román Jáquez y sus pares conformaron el tribunal que salvó la democracia.
Con los avances en la vida democrática de la República Dominicana y el reconocimiento de destacadas mujeres en la esfera pública —como la designación de la magistrada Miriam Germán Brito como Procuradora General de la República, a pesar de la persistente creencia de que ciertos cargos no son para mujeres, o la distinción otorgada a la magistrada Yeni Berenice Reynoso— más de uno se entusiasmó con la posibilidad de que, por vez primera, el TSE pudiera estar conformado por una mayoría femenina. ¿Y por qué no? Incluso con una presidenta.
Sin embargo, en 2021 y en un contexto donde el CNM apostó por jueces de carrera para las altas cortes, convencido de los aportes que estos pueden hacer a órganos jurisdiccionales como el TSE y el Tribunal Constitucional, el TSE volvió a estar integrado por cuatro hombres y una mujer. Esta decisión no fue bien recibida por los sectores que abogan por una participación más equilibrada.
Afortunadamente, en esa composición 4-1, la perspectiva de género y la representación femenina estuvieron dignamente encarnadas por la magistrada Rosa Pérez de García, única integrante que ha pertenecido al TSE de manera ininterrumpida desde su fundación en 2011.
Hoy, en 2025, el CNM se enfrenta nuevamente al reto de garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de toma de decisiones, en un proceso donde las mujeres destacan por su capacidad para enaltecer la justicia electoral. Además de las ya mencionadas, emergen nuevos perfiles como las juristas Ana G. Valerio y Lenis García, sin perjuicio de la visión pro-jueces de carrera para esta jurisdicción.
En el caso de la letrada Ana G. Valerio, su profundidad y expertise en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como sus líneas de investigación e interpretación en materia electoral, constitucional, derechos fundamentales y debido proceso, podrían salvar al TSE de la anulación o revocación de sentencias, como ha ocurrido recientemente en casos como la solicitud de reconocimiento del partido Camino Nuevo (TC/0001/24) y el relativo a las elecciones gremiales del Colegio de Abogados de la República Dominicana (TC/0164/24). Su postulación enorgullece a letrados, exletrados y a toda la comunidad vinculada a la vida constitucional.
Por su parte, la abogada y politóloga Lenis García destaca por su amplio conocimiento en asuntos electorales y derecho público, así como por el reconocimiento que recibe de diversos sectores de la vida nacional.
Honrar honra. Y si hablamos de este tema, no podemos dejar de señalar que la perspectiva de género y la participación equilibrada están garantizadas, en primer lugar, por la presencia de la única consejera del CNM, la magistrada Nancy Salcedo. Pero también por hombres con sensibilidad y compromiso hacia la equidad de género.
En ese sentido, vale recordar que en el acta núm. 002-2021, de fecha 13 de enero de 2021, durante una sesión del CNM, se dejó constancia de lo siguiente —y cito—: “Finalmente, en el punto libre, el presidente de la Suprema Corte de Justica pidió la palabra al presidente del CNM, para recordar el artículo 16 del Reglamento núm. 1-17, que se refiere a la equidad de género que deberá tener en cuenta el CNM al momento de la selección de los integrantes de las altas cortes, de acuerdo con el artículo 39.5 de la Constitución”. Ese consejero era nada más y nada menos que el magistrado Luis Henry Molina.
La fórmula 3-2 o 2-3 no debe entenderse como un simple requisito formal ni como una “designación por el mero hecho de cumplir”, sino como el resultado de una evaluación en igualdad de condiciones, libre de prejuicios por motivos de género. Hasta ahora, considero que ese principio se ha respetado.
                                    


