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Falta de pruebas aniquila casos de corrupción; jueces exhortan a fiscales indagar exhaustivamente

La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, que descargo a Víctor Díaz Rúa y al empresario Ángel Rondón, en el caso Odebrechet, estableció la importancia de una reforma legal, procesal y técnica para mejorar la lucha contra la corrupción en el país y evitar que esos casos se caigan en los tribunales como ocurrió en Súper Tucano y Los Tres Brazos, que fueron declarados extinguidos.

El tribunal presidido por Francisco Jerez Mena, e integrado por Fran Soto, Nancy Salcedo Fernández y María Garabito Ramírez, plantea que la falta de pruebas suficientes en este caso, llama al ministerio público a realizar investigaciones exhaustivas y bien fundamentadas para asegurar que los responsables de actos de corrupción sean efectivamente sancionados.

El fallo reafirma que no se puede condenar a una persona sin evidencia concreta que demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable, un principio fundamental para garantizar la justicia y proteger los derechos de los acusados.

Sobre el caso, la Sala subrayó que la interpretación errónea de las pruebas por parte de los tribunales inferiores contribuyó a las decisiones judiciales previas, lo que requirió su revisión y corrección.

“La falta de pruebas suficientes en este caso resalta la necesidad de fortalecer las capacidades investigativas y probatorias de las instituciones encargadas de combatir la corrupción”, aduce el tribunal.

El fallo de la Segunda Sala en el caso Odebrecht tiene importantes implicaciones para el sistema legal dominicano y para la lucha contra la corrupción en el país.

Este caso destaca la importancia del debido proceso y la necesidad de que las acusaciones penales se basen en pruebas sólidas y verificables, conforme al marco legal vigente.

Este caso también pone de relieve las limitaciones del marco legal dominicano en lo que respecta a delitos como el enriquecimiento ilícito.

Aduce que en la legislación dominicana, el delito de enriquecimiento ilícito no está claramente configurado como un delito autónomo.

Esto significa que no existe una definición legal precisa de lo que constituye un “enriquecimiento patrimonial injustificado”, lo que dificulta la aplicación de este cargo en el caso particular.

LO DIJO LA JUEZA MIRIAM GERMÁN
En su decisión sobre las faltas de pruebas en el caso Odebrecht, la Segunda Sala viene a coincidir con el voto disidente de la entonces jueza de la Suprema y actual procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, del 26 de julio de ese año, quien advirtió en ese momento que, si en el curso de la investigación del caso no se subsanaban las debilidades en términos de pruebas, el proceso “no auguraba un futuro esperanzador”.

Consideró que había evidencias que el ministerio público tenía dificultades para probar la acusación contra los imputados del caso Odebrecht, y si no mejoraba en eso, “no tendría éxito en una sentencia condenatoria definitiva”.

Dijo que la mayor parte de las pruebas que decía tener el ministerio público es “fruto de delaciones premiadas que se han vertido en Brasil, pero una por una no contienen afirmaciones tajantes y precisas sobre actividades de los imputados”.

En diversos escenarios, conferencias, voto disidente, “he insistido en que la teoría del ministerio público no es una prueba; es su concesión de los hechos frente a los cuales debe aportar las correspondientes pruebas y no solo aportar de manera pura y simple, sino hacerlo bajo condiciones que permitan que la misma sean controvertidas.

SÚPER TUCANO Y LOS TRES BRAZOS
En el mes de septiembre del 2023, los jueces del Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional declararon la extinción de la acción penal del caso seguido en contra de los implicados en Súper Tucano.

Los jueces tomaron la decisión al acoger un pedimento presentado en ese sentido por la defensa del mayor general retirado Pedro Rafael Peña Antonio, exministro de Defensa, al tiempo que ordenó el cese de las medidas de coerción de los imputados Pedro Rafael Peña Antonio, Carlos Ramón Piccini Núñez y Daniel Aquino Hernández.

Mientras que el pasado 22 de abril, ese mismo tribunal declaró la extinción de la acción penal del exdirector de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (Corde), Leoncio Almánzar y otros acusados en la venta del sector Los Tres Brazos del municipio Santo Domingo Este, por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.

El entonces juez Juan Francisco Consoró, quien fue destituido por el Consejo del Poder Judicial, había emitido un auto de no ha lugar en favor de todos los implicados en la venta irregular de los terrenos de los Brazos, pero este fue apelado y la Corte de Apelación envió parte de los involucrados a juicio.

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