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La reforma de la carta magna y la voluntad política

Por: Miguel Febles

Si una constitución es más que nada el documento de un pacto político, como ha dicho el jurista y académico del derecho Nassef Perdomo, y en segundo término un texto jurídico, cualquier análisis sobre el particular debe de estar orientado hacia el plano del poder.

Desde este punto de vista las dos reformas que más se ajustan a la idea de contrato son las de 1994, impulsada por las voluntades de la época para superar la crisis electoral de entonces, y la de 2010, impulsada por una voluntad, pero hecha sobre la base de consultas técnicas y sociales.

La del año 2002 fue articulada alrededor de la necesidad del entonces presidente Hipólito Mejía y su entorno solidario, lo mismo que la del año 2015, motorizada para la repostulación a Danilo Medina y cerrarle el paso a Leonel Fernández.

Por su extendido período de vigencia, 28 años, la carta de 1966 encorsetó a una generación en términos orteguianos, que les atribuía una extensión de hasta 25 años; a dos al ritmo de estos tiempos, ya tres en los términos de los abogados, que consideran a las leyes avejentadas cuando les han pasado diez años de efectividad.

Sobre la Constitución del 66, con un artículo 55 sobrecogedor, fue articulada la reforma del 94, que asomó a la comunidad política a la actualización del pacto. Junto con los elementos coyunturales, introducidos para darle una salida a la crisis electoral, entraron otros impactantes, como el que tocó al Poder Judicial y la reelección, sin duda.

En el año 2 a la intención o voluntad política del presidente, les fueron agregados otros elementos, entre ellos un pequeño paso más en el área de la justicia con el apuntalamiento de la independencia del Ministerio Público, que hasta entonces padecía una marcada incidencia partidista.

Ahora tenemos un proyecto de reforma de la Constitución impulsado por la voluntad del presidente de la República, que predica la necesidad de la independencia del Ministerio Público y de impedir las reformas para la reelección más allá de un período.

¿Es esto una garantía de que la nación dominicana será libre de la voluntad de poder de un gobernante? No. ¿Es una garantía de la independencia de los fiscales? No.

Es, como en otros casos, mucha voluntad personal y bastante de la solidaridad coyuntural que acompaña a los presidentes, a todos, por cierto.

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